LAS DIEZ PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN SEPARACIONES Y DIVORCIOS

 

 

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«Para mantener un derecho, no se debe violar el ajeno».

1º.-¿Qué se entiende por alimentos?

Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluidos los gastos de embarazo y parto, no cubiertos de otro modo, y la educación e instrucción del alimentista menor de edad, o incluso mayor de edad cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

2º.- ¿Prescribe el derecho a reclamar alimentos por el hijo menor?

Este derecho es imprescriptible, pues puede reclamarse en cualquier momento mientras tenga derecho a ello, pero a los cinco años prescribe la acción para reclamar.

3º.-¿Prescribe el derecho a la actualización de la pensión alimenticia establecida en favor de hijo menor?

También este derecho es imprescriptible, pues puede reclamarse en cualquier momento mientras tenga derecho a ello.

4º.-La pensión alimenticia establecida en favor del hijo menor, ¿puede someterse a condición alguna?

No se puede condicionar a nada.

5º.-La pensión alimenticia a favor de los hijos mayores de edad en los procesos matrimoniales, por quién debe ser reclamada?

Debe ser reclamada por el progenitor con el que convive que es el único legitimado.

6º.-Las tablas para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial son obligatorias para el Juez?

No, éstas sólo tienen un carácter meramente orientador para el juez.

7º.-¿Desde qué momento el progenitor deudor deberá prestar alimentos en relación a los hijos menores de edad, en situaciones de crisis de matrimonio o de pareja no casada,?

De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, desde el momento de interposición de la demanda.

8º.- ¿Qué ocurre en relación a la pensión alimenticia a favor de hijos menores, si se produce el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior?

Ello no supone, por sí solo, causa eficiente para dar lugar la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, pues es necesario conocer si la capacidad económica del alimentante es insuficiente.

9º.-¿Cuándo se extingue la obligación de pagar alimentos al cónyuge?

Se extingue, por la sentencia de nulidad o divorcio.

10º.-¿Qué ocurre si existe la obligación de alimentos establecida a favor del hijo menor de edad y éste alcanza la mayoría de edad?

Pues que la obligación de alimentos persiste, siempre que subsista una situación de necesidad no imputable al hijo, es decir siempre que el hijo siga dependiendo de su progenitores porque carece de ingresos pero muestre una conducta o interés en salir de esa situación.

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